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El 11/05/12 se publicó la Resolución Nº 187/2012 MEFP que modifica algunos aspectos de la Resolución N° 142/12 MEFP, relacionada con los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación.
La presente tiene por objetivo hacer algunas primeras aproximaciones técnicas, dado que el transcurso del tiempo nos permitirá efectuar un análisis en mayor profundidad:
1) En primer término la nueva resolución excluye de cumplir con los plazos estipulados en la Resolución N° 142/ 2012 del MEFP a los exportadores que, durante el año 2011, hayan registrado exportaciones totales por un monto inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000), tomando como base de cálculo valores F.O.B. A esos efectos, la AFIP deberá informar a la UNIDAD DE EVALUACION prevista en el art. 4º de la resolución mencionada, el listado de exportadores que cumplen con este requisito. La norma continúa diciendo que para estos casos se aplicarán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de Resolución N° 142/12 del MEFP.